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Portal de Transparencia Actual

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

XIV. Controversias entre los poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes. No Aplica
XV. Las cuentas públicas del Estado y de los Municipios. No Aplica
XVI. Dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso. No Aplica
XVIII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia. No Aplica
XIX. Las convocatorias a concurso de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus Resultados. No Aplica

Ref. según dec. No. del 141 del 29 de Julio del 2008 y Publicada en el P.O No. 84 "El Estado de Sinaloa" del 20 de Agosto de 2008.